Guía de los porcentajes de retención

La resolución NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 2 de octubre del 2014 y sus reformas (11 hasta ahora, la última con Resolución NAC-DGERCGC200000020)

  • Intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, así como los rendimientos financieros por inversiones que se efectúen entre las mismas. La institución que pague o acredite rendimientos financieros actuará como agente de retención, incluso cuando el Banco Central del Ecuador actúe como intermediario bajo cualquier figura contractual.
  • Servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga;
  • Servicios de energía eléctrica;
  • Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural, independientemente de que se emita factura o liquidación de compra de bienes o prestación de servicios. No está sujeta a retención la compra de combustible, ni los pagos por concepto de adquisición local de banano a productores.
  • El pago a residentes y no residentes en el Ecuador por la compra de acciones, participaciones y otros derechos representativos de capital no cotizados en las bolsas de valores del Ecuador.
  • Están sujetos a la retención del 1,75% los pagos o acreditaciones en cuenta por la adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal.
  • Servicios prestados por personas naturales, en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual;
  • Los pagos que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afilados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes.
  • Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean éstos emitidos
  • por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador.
  • Intereses que, cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos.
  • Los que se realicen a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta. En este caso el pagador deberá emitir la correspondiente liquidación y deberá retener sobre el valor total del pago o acreditación en cuenta.
  • Honorarios, comisiones y otros pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste;
  • Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales y sociedades, residentes, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador, relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual;
  • Los realizados a notarios por las actividades inherentes a su cargo;
  • Arrendamiento de bienes inmuebles; cualquiera que fuese su denominación o modalidad contractual, en los cuales una parte se obliga a conceder el uso o goce del bien y otra a pagar, por este uso o goce, un determinado precio en dinero, especies o servicios;
  • Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia, por sus actividades ejercidas como tales;
  • Las actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el país. Deportistas y artistas personas naturales 8%. Si se trata de personas jurídicas 2.75%;
  • Honorarios y otros pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios de docencia.
  • Honorarios, comisiones y otros pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios profesionales en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, cuando los mismos están relacionados con su título profesional;
  • Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales -incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico-y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador, por el ejercicio de actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilización o aprovechamiento de su imagen o renombre.
  • Las utilidades obtenidas por residentes y no residentes en el Ecuador por la enajenación de acciones, participaciones y otros derechos representativos de capital que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador.
  • Los pagos a personas naturales no residentes en el Ecuador y a sociedades no domiciliadas en el Ecuador por servicios prestados en el exterior u ocasionalmente prestados en el Ecuador, están sujetos a retención en la fuente con la tarifa de impuesto a la renta prevista para sociedades.
  • Todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención aquí indicados, están sujetos a la retención del 2,75%.
  • No están sujetos a retención en la fuente los pagos o acreditaciones en cuenta por concepto de intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria.
  • No procede la retención en la fuente por concepto de impuesto a la renta respecto de aquellos pagos o créditos en cuenta que constituyen ingresos exentos para quien los percibe.
  • La retención se efectuará el momento en que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero.
  • La retención en la fuente en la adquisición de bienes muebles o de servicios en los que prevalece la mano de obra, se efectúa cuando el monto de la adquisición es superior a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 50). Cuando el pago o crédito en cuenta se realiza en la compra de mercadería o bienes muebles de naturaleza corporal o en la recepción de servicios a un proveedor permanente o prestador continuo, se practicará la retención sin considerar el límite antes señalado. Se entenderá por proveedor permanente o prestador continuo aquel a quien habitualmente se realiza compras o se adquiere servicios por dos o más ocasiones en un mismo mes calendario.
  • La retención debe hacerse exclusivamente sobre el valor del bien o servicio, sin incluir el IVA o el ICE, siempre que se encuentren separados en el comprobante de venta.